Daños a la agricultura: emergencia cinegética

 

 

Cientos de municipios en toda España están declarados como de emergencia cinegética. El sistema de responsabilidad objetiva que impuso la Ley de Caza de 1970 en los cotos, más la situación de plaga de conejos y de ciervos en algunas comarcas, son la tormenta perfecta para que muchos cotos se estén planteando poner el cartel de cerrado por derribo. Agricultores y cazadores sufren las consecuencias de esta situación nunca vista. El conflicto social está servido.

 

 

Es cierto que algunas audiencias —las menos, por cierto— han relajado y flexibilizado las reglas de la responsabilidad objetiva. Incluso observo una tendencia progresiva a esa curvatura de la responsabilidad. Es lógico. El titular del coto no es una aseguradora universal de lo que ocurre en sus terrenos. Sin embargo, la mayoría de las audiencias provinciales mantienen de forma numantina la tesis de que todos los daños ocurridos en el coto son un mochuelo del titular y que por tanto le toca pagar. Olvidan que los miles de conejos que eliminamos los cazadores de los campos permiten sembrar y llevar a cabo una agricultura rentable. ¿Se imaginan cómo quedarían los cultivos si de repente hiciéramos una huelga de escopetas caídas?

El problema no es nuevo. Ya en 2010 tuve el privilegio de conducir el primer foro en España que se ocupó de un tema que se haría con el tiempo de actualidad. Con el título Daños, agricultura y caza, hace ya entonces siete años, apuntábamos que era necesario arbitrar un sistema de responsabilidad más equitativo, más justo. Cuando en 2012 publiqué Responsabilidades en materia de caza dediqué el primer capítulo precisamente a los daños a la agricultura. No existía —aunque parezca mentira— ninguna otra publicación que hablara sobre el asunto. Tras desmenuzar el régimen de responsabilidad, terminaba igualmente concluyendo la necesidad de unas reglas del juego más justas, y que tuvieran en cuenta la culpa real del titular del coto en la causación del daño.

En las actuales circunstancias, donde hay declaradas varias comarcas de emergencia cinegética en todo el país, no tiene mucho sentido mantener un sistema de responsabilidad objetiva del titular del coto. Este escenario sin precedentes lo deberían tener en cuenta las audiencias. En muchos casos la situación del conejo adquiere fisonomía de plaga. Y no puede ser que ante una situación de catástrofe como la actual, en la que por otro lado no se permite combatir más con medios convencionales (hurones, escopeta y capillo), el coto responda como cuando había tres conejos en todo el municipio. Nos encontramos ante riesgos excepcionales y ante un escenario inédito y extraordinario donde tampoco al titular del coto se le dan medios eficaces para combatir una auténtica plaga.

Por si fuera poco están las zonas de seguridad en los cotos (vías pecuarias, carreteras, autovías, ríos…) que pertenecen a varias administraciones y que no han sido capaces de arbitrar un sistema de respuesta rápido y eficaz. Se siguen dando los permisos con lentitud, con cuentagotas y con medios de control (hurón y capillo) ridículos para atajar un problema de las proporciones actuales. Es como tratar un cáncer con pastillas juanolas.

A grandes males deben aplicarse grandes remedios. Ante situaciones extraordinarias como la actual proceden actuaciones extraordinarias. Los medios convencionales se muestran ineficaces para controlar una plaga que ya es un problema en gran parte de Aragón, Comunidad Valenciana, Murcia, Castilla y León, parte de Cataluña, Navarra, Castilla-La Mancha y Andalucía. Y por supuesto, pasar de un sistema de responsabilidad por riesgo, objetivo, a un sistema de responsabilidad por culpa donde el titular del coto que ha hecho sus deberes, ha controlado sus poblaciones, solicitado permisos, no pueda ser condenado. «Si no existieran las cuadrillas de cazadores habría que crear el cuerpo de cazadores del estado» (J.L. Garrido).

 

Santiago Ballesteros.- Abogado experto en medio ambiente y caza.