Resolución Comarca Cinegética temporal de Castilla La Mancha

 

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad ha dictado Resolución de fecha 12/04/2020, por la que se declara la emergencia cinegética en varias comarcas de toda la región. (ANEXO I)

Queremos subrayar que la resolución previsiblemente será publicada en el DOCM, hasta entonces no entrará en vigor.

Concretamente afecta a numerosos términos municipales correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Toledo, Cuenca y Guadalajara.

A diferencia de otros años hace una referencia especial a la situación de estado de alarma como consecuencia del COVID-19.

El ámbito de aplicación es el previsto en el punto Primero de la resolución y se corresponde con los términos municipales de los pueblos que constan expresamente recogidos en cada provincia. Toledo y Cuenca son las provincias que tienen mayor número de términos municipales afectados.

El control de daños se podrá realizar en terrenos cinegéticos y no cinegéticos (zonas de seguridad, vías de uso público) en las condiciones previstas en el punto Segundo. En el caso de los terrenos cinegéticos (cotos) los controles se pueden llevar a cabo dentro del coto de caza:

  • En el interior de los cultivos afectados y un área de una anchura no superior a 300 metros
  • En un área de una anchura no superior 100 metros colindantes con infraestructuras viarias y cauces públicos.

La resolución también contempla un apartado sobre la “situación excepcional de estado de alarma”. Concretamente establece que durante la vigencia del llamado “estado de alarma” derivada de la pandemia que sufrimos, las labores de control serán realizadas:

1)   Por los vigilantes de cotos.

2) También por el agricultor o persona autorizada por este, siempre con conocimiento y supervisión del titular del coto.

Es decir, la resolución, otorga el medio al agricultor de poner remedio a los ataques de los conejos. Se establecen una serie de condicionantes en el propio punto Segundo:

  1. Máximo de dos personas por control, desplazándose en coche, una delante y otra detrás.
  2. Mantener distancia de al menos un metro entre las dos personas.
  3. El certificado de actividad necesario para las personas que se desplazan será la autorización o comunicación previa del control.
  4. Extremar la higiene personal --lavado frecuente de manos--, de los equipos de trabajo y transporte, y un correcto uso de los Equipos de Protección Individual
  5. (EPIs) siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias
  6. Cumplimiento de los requisitos incluidos en el apartado SEXTO.

Una vez finalice el estado de alarma, el control poblacional se regirá por las condiciones generales y normales.

En cuanto a los MÉTODOS Y PERÍODOS DE CONTROL autorizados (punto Cuarto). Se distingue entre terrenos cinegéticos y no cinegéticos:

1.- Terrenos cinegéticos:

             1.1. Captura mediante hurón + capillo, sin perro, hasta 8/02/2021.

            1.2. Captura mediante hurón + escopeta:

  1. a) Desde la publicación de la resolución hasta el 30/04/2020 en zonas de “alta concentración de madrigueras”.
  2. b) Del 1/06/2020 al 15/08/2020.
  3. c) Del 1/08/2020 al 15/08/2020, ambos inclusive, con perros.
  4. d) Durante el período hábil (8/10/2020 al 8/02/2020, ambos inclusive), con perros.

             1.3. Número máximo de cazadores por grupo = 4.

 

 

2.- Terrenos no cinegéticos (vías de tren, autovías, …)

            2.1. Captura con hurón + capillo.

            2.2. Hasta el 8/02/2021

            2.3. Grupos con máximo de 4.

 

Los métodos autorizados se practicarán de forma proporcionada al fin perseguido. (Punto Quinto).

Los controles se entenderán autorizados previa comunicación en modelo Anexo adjunto a la Resolución, con una antelación mínima de 24 h. Pasada dos meses la autorización mediante comunicación se entiende caducada y hay que renovarla. Las sociedades, como personas jurídicas tienen la obligación de comunicarlo de forma telemática mediante el formulario que se especifica en la resolución (formulario MKQD incluido en la sede electrónica de la JCCM).

Para aquellos que tengáis alguna duda podéis dirigiros a la sede central de la federación o vuestras respectivas Delegaciones, Junta Directiva o técnicos y jurídicos federativos. Estaremos encantados de ayudaros y asesoraros.

Junto a la documentación requerida en el art. 16 de la Ley de caza (licencia, seguro…) hay que llevar la autorización del titular cinegético (Punto Séptimo).

Recordar igualmente que hay que comunicar los resultados de capturas y que los Agentes Medioambientales y resto agentes de la autoridad con competencia, pueden inspeccionar los controles.

La resolución surtirá efectos y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOCM.