Ampliación de los criterios para el Control por daños de especies cinegéticas en Castilla La Mancha

 

Según la Instrucción denominada “PREGUNTAS Y RESPUESTAS EN REFERENCIA A DAÑOS POR ESPECIES CINEGETICAS EN CASTILLA- LA MANCHA”, de fecha 30 de abril de 2020, publicada por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Les resumimos modificaciones realizadas por la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha respecto al control por daños de especies cinegéticas.

Las tres modificaciones más significativas que se han realizado son las siguientes:

1.- Se puntualiza en el apartado 6 que los permisos por daños no sólo son autorizados para el conejo, sino también para otras especies como el jabalí, ciervo o gamo.

2.- Asimismo, se podrá ejercer este control por daños para las especies citadas en el punto anterior, en los dos siguientes supuestos:

 

  1. a) Si está autorizado dentro del Plan de Ordenación Cinegética.
  2. b) Si se obtiene una autorización excepcional.

(Recordamos que se pueden solicitar a las Delegaciones Provinciales permisos por daños a las producciones agrícolas o ganaderas para estas especies).

3.- Los desplazamientos para ejercer estos controles poblacionales que sólo estaban permitidos cuando el cazador residía o estaba confinado en el mismo término municipal o en el colindante del coto, con este nuevo Informe los desplazamientos se pueden realizar en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.